I.-Introducción
Mientras existe el matrimonio, se realizan compras, se piden préstamos, se compensan muchas veces deudas del otro cónyuge… Todo ello se hace en el bien entendido que el amor es para siempre y que, en el fondo, existe una comunidad de bienes con un fin común; la crianza de los niños y el progreso familiar.
Hoy vamos a tratar un caso ciertamente común, y que si bien es cierto que a veces se pasa de puntillas en los procedimientos de divorcio, pues hay otros asuntos que son más importantes, como quién tiene la custodia de los niños, la pensión a pasar, el régimen de visitas… debemos conocer lo que dice la ley al respecto, pues ello es lo que nos garantiza la protección de nuestros derechos.
Muchas familias entienden que se deben de tener uno o varios vehículos, pues muchas veces son necesarios para que los cónyuges o integrantes de la unidad familiar, puedan llegar a su trabajo. Así se procede a pedir un préstamo, bien a nombre de los dos, bien a nombre de uno solo de ellos para sufragar la adquisición de dicho bien, siendo que ambos cónyuges pagarán dicho préstamo a medias de la cuenta corriente común que existirá, si bien el vehículo sólo puede constar a nombre de uno en la DGT.
Cuando llega el momento del divorcio, ¿Qué dice la ley sobre los vehículos familiares?
II.- El vehículo en el régimen matrimonial de separación de bienes.
De los diversos regímenes matrimoniales existentes, en Catalunya rige, en defecto de pacto en contrario, el denominado régimen de separación de bienes.
En el Código Civil Catalán, se regula, en su artículo 232.2, qué son los bienes propios en este tipo de régimen matrimonial, estableciendo que, en separación de bienes, cada cónyuge es propietario de aquellos bienes que tenía en el momento de celebrar el matrimonio, y los que adquiera después por cualquier título.
Si el vehículo era tuyo antes de casarte, está a tu nombre y lo has pagado tú, el vehículo es tuyo.
Si el vehículo ha sido adquirido durante matrimonio, la cosa se complica un poco. Dice el artículo 232.3 del Código Civil Catalán que los bienes que adquiera a título oneroso, es decir, pagando, un miembro del matrimonio, pertenecen a la persona que conste como titular.
Lo compro yo y lo pago yo, pero lo pongo a nombre del otro cónyuge. Debe ser titularidad suya, puesto que además dicho artículo continúa diciendo que si se prueba que se lo pago yo al otro cónyuge, se presume una donación.
Lo compro yo, y lo pago yo, lo pongo a tu nombre, luego te lo estoy donando.
En un principio parece que la Ley es lo que dice. Pero si profundizamos, esto es incorrecto.
Veamos.
III.- El vehículo como bien de carácter ordinario.
Hasta aquí parece que el vehículo es simplemente de aquél que consta como titular. Para probar la titularidad, por ejemplo, se puede acudir a aportar el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, que es un vehículo que graba al titular del vehículo. Si consta tu nombre, el vehículo es tuyo.
Pero lo que sucede es que se entiende que el vehículo tiene el carácter de bien mueble, de valor ordinario, y además destinado al uso familiar, y lo que dispone el artículo 232.3.2 es que este tipo de bienes tienen una presunción de cotitularidad, por mitades indivisas, presunción que prevalece, además, por encima de la titularidad formal. Es igual si consta tu nombre en la DGT.
Se podrá discutir si para la mayoría de las familias el coche es un bien de valor ordinario, o de carácter extraordinario, habida cuenta de los esfuerzos que una economía familiar normal debe hacer para pagar las letras mensualmente, pero lo que dice la Ley es que tiene la consideración de bien ordinario.
Así lo establece el Código Civil Catalán, además expresamente, en su exposición de motivos, diciendo que el coche pertenecerá a ambos cónyuges por partes iguales ( salvo prueba en contrario, claro está, pero esta es la regla general)
IV.- Posibles soluciones al conflicto con el vehículo familiar.
Una vez ya conocemos lo que dice la ley al respecto, carece de sentido litigar, puesto que ya conocemos el sentido de la Sentencia que en su caso recaerá. El vehículo está considerado un bien de carácter ordinario y pertenece a los dos ¿Qué hago?
Las ventajas de un convenio regulador en el marco de un procedimiento de divorcio express, es que nos permite ser altamente flexibles en los acuerdos a alcanzar.
Como hemos dicho, muchas familias tienen dos vehículos, luego lo normal es que se adjudique uno a cada miembro, la mayoría de las veces, al titular formal del bien, puesto que es la persona que lo utiliza diariamente.
En el caso que exista una diferencia grande entre los precios de los vehículos, o que todavía existan préstamos por pagar, se pueden llegar también a acuerdos en dichos aspectos. Siempre hemos de recordar que dichos acuerdos no pueden vincular a terceros, pero serán válidos entre las partes.
Por ejemplo, yo me quedo un vehículo, tú otro, y como existe un préstamo a medias, te haces cargo tú del pago del mismo. O te quedas tú el coche yo la moto y me pagas un tanto por ciento por la contribución que he estado haciendo al pago del mismo en las cuentas comunes que teníamos. Hay multitud de opciones.
V.- Conclusión.
En los últimos tiempos, quizá debido al precio exhorbitante que tienen los divorcios contenciosos comparados con los divorcios de mutuo acuerdo, se está viendo un cambio de tendencia, y la gente se está acostumbrando a dialogar y a llegar a acuerdos, lo que se puede hacer, como hemos dicho, en el ámbito de un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo.
Una vez podemos tener acceso al posible resultado, a aquello que el Juez decidirá, carece de sentido plantear una demanda contenciosa, solicitando aquello que el juzgador no nos concederá y parece mucho más adecuado llegar a un acuerdo y homologarlo judicialmente mediante un convenio regulador.
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