Uno de los motivos que más litigiosidad producen en el ámbito del derecho de familia es el de que miembro de la pareja se debe quedar con el uso de la vivienda. Hemos de tener en cuenta que normalmente, todavía existirá una hipoteca, y que ambos deberán hacer frente a la misma por mitades iguales, pero aquel que no se quede en la vivienda, además de tener que pagar esta mitad de la hipoteca, deberá, seguramente, pagar otra vivienda para su propio mantenimiento, lo que producirá un empobrecimiento de sus recursos económicos.
Por lo anterior, este del uso de la vivienda que ha sido familiar, es uno de los puntos más importantes en el derecho de familia.
En esta entrada, vamos a intentar explicar los puntos básicos en los que se basa la regulación de la atribución del uso de la vivienda que ha sido vivienda familiar en Catalunya.
La regulación la tenemos en los artículos 233-20 y siguientes del Código Civil Catalán.
La regulación de atribución de la vivienda que ha sido familiar se asienta en tres grandes puntos. La voluntad de la pareja, el interés del menor y la persona más necesitada de protección.
1.- La voluntad de la pareja.
El primero de los casos, la voluntad de los propietarios, queda incardinada en los casos de atribución del uso de la vivienda de mutuo acuerdo, en un convenio regulador los propietarios, anteriormente cónyuges o pareja, dejan plasmado quién va a quedarse el uso y disfrute de la que fue vivienda familiar.
En el caso de que se haya de satisfacer una pensión de alimentos para los hijos menores, el hecho de la atribución de la vivienda familiar contabiliza como una contribución a la misma, ya que la atribución tiene un evidente contenido económico. Por lo tanto, la atribución de la vivienda familiar a un miembro de la pareja, aunque sea de mutuo acuerdo, debe significar una disminución en la pensión de alimentos que este debe pagar, o al menos, una moderación de la misma.
En estos casos de atribución hemos de especificar que al menos uno de los componentes de la pareja debe ser propietario de la vivienda que ha sido familiar, puesto que si, por ejemplo, la vivienda es de los abuelos, o de otra persona, no se pueden hacer pactos de atribución sobre la vivienda sin contar con la aquiescencia del propietario de la misma.
2.- El interés del menor.
En el caso que los cónyuges no se pongan de acuerdo en la atribución de la vivienda que ha sido vivienda familiar y se deba de acudir a la vía judicial para dilucidar el miembro de la pareja que quedará con la misma, el favor filii o interés del menor, será fundamental en la decisión que tome el juez.
La regla principal es que la autoridad judicial debe atribuir el uso de la vivienda familiar al progenitor que quede con la guarda de los hijos mientras dure esta. Excepcionalmente, podrá el juez otorgar la casa al cónyuge que más lo necesite si al cónyuge al que le corresponde la guarda y custodia tiene medios suficientes para cubrir su necesidad de alimentos y las de sus hijos.
3.- La persona más necesitada de protección.
Si bien normalmente la vivienda familiar se atribuye a la persona que haya quedado con la guarda y custodia de los menores, se deberá atribuir a la persona más necesitada de protección en determinados casos que establece la ley.
En caso que la guarda sea compartida se atribuirá la vivienda al cónyuge que haya quedado en una posición más débil económicamente, pero no solamente se atribuirá cuando haya menores en la pareja, también podrá hacerse en caso que no hayan hijos o bien que estos sean ya mayores de edad.
Puede ser que aunque uno de los progenitores tenga asignada la tutela de los hijos, en el momento en que dicha tutela se extinga, dicho progenitor siga estando en un estado de necesidad. En dicho caso, el uso de la vivienda se podrá prorrogar después de alcanzar los hijos la mayoría de edad.
No obstante, la atribución de la vivienda en estos supuestos es de carácter temporal y no puede perpetuarse indefinidamente en el tiempo. Así se puede atruibuir dicha vivienda, por ejemplo por x años ( los que así diga el juez) desde la mayoría de edad de los menores, y se puede prorrogar si se mantienen las circunstancias que llevaron a la autoridad judicial a establecerla.
Evidentemente, este derecho de uso se puede extinguir antes del tiempo que así se estableció por el juez, siempre que se interponga una demanda judicial de modificación de medidas, cuando concurran las siguientes causas:
- Aquellas causas que así pactaran los cónyuges.
- Que haya habido una mejora de la situación económica del cónyuge que se ha beneficiado del uso de la vivienda, o bien un empeoramiento de la situación económica del otro cónyuge.
- Por matrimonio o por convivencia marital del cónyuge beneficiario del uso con otra persona.
- Por fallecimiento del cónyuge beneficiario del uso
También puede suceder que la pareja sea propietaria de diversas viviendas y que, aunque no sea la que fue vivienda familiar, haya otra que pueda satisfacer las necesidades del cónyuge que queda con los menores. En este caso, la autoridad podría otorgar el uso de esta vivienda en vez de la que ha sido vivienda conyugal.
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