Introducción
Si has seguido nuestras entradas sobre los diferentes regímenes económicos más habituales que tenemos en España, ya habrás entendido la diferencia entre la sociedad de gananciales y la separación de bienes. Y sabes entonces que el régimen por defecto en todo el país, menos en alguna Comunidades Autónomas que tienen un derecho foral propio y que por lo tanto regulan su propio régimen económico, es el de la sociedad de gananciales. Estas comunidades con regímenes distintos las detallamos a continuación para hacernos un mapa mental de cómo está regulado el divorcio a nivel estatal:
Aragón
En Aragón, a falta de Capitulaciones Matrimoniales, el régimen económico matrimonial que se establece es el denominado “consorcio conyugal”, que supone una especie de sociedad de gananciales, pero se distingue de ella por los bienes que la ley considera como comunes o privativos. Además en este régimen prima por encima de todo las voluntad de los cónyuges a la hora de determinar qué bienes son consorciales o cuáles son privativos.
Cataluña
Ya hemos visto constantemente que el régimen económico de Catalunya, salvo capitulaciones matrimoniales, es el de la separación de bienes.
Galicia
En Galicia los matrimonios se rigen por la sociedad de gananciales pero la ley otorga un papel importante a las capitulaciones matrimoniales al establecer que “los cónyuges podrán pactar en capitulaciones matrimoniales la liquidación total o parcial de la sociedad y las bases para realizarla, con plena eficacia al disolverse la sociedad conyugal”.
Islas Baleares
Al igual que en Catalunya, el régimen por defecto, a falta de capitulaciones matrimoniales, será el de separación de bienes.
Navarra
Estamos ante una comunidad autónomas con un derecho foral propio igual que Catalunya, y en su legislación encontramos que el régimen económico del matrimonio es el llamado de Conquistas, que lo que hace es tratar de comunes ciertos bienes.
País Vasco
A falta de capitulaciones matrimoniales, se aplicará el régimen de gananciales, salvo en lo que la legislación llama la tierra llana, en cuyo caso regirá el régimen de comunicación que no deja de ser un régimen de gananciales, con algunas especificidades concretas en la determinación de qué bienes son del matrimonio y sobre todo con un sistema de liquidación más exhaustivo.
De esta distribución por Comunidades Autónomas podemos deducir dos aspectos importantes: Por un lado, que menos en Catalunya y Baleares, en todas las demás comunidades autónomas con un Derecho propio,se establecen variantes de la tradicional sociedad de gananciales, y por otro lado que se otorga un papel muy importante a las denominadas capitulaciones matrimoniales, ya que se aplican los regímenes especiales salvo que en ellas se diga otra cosa. Pero ¿Qué son entonces las capitulaciones matrimoniales?
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Concepto
Las capitulaciones matrimoniales son un documento que recoge la voluntad de los cónyuges para establecer ciertos pactos que van a regir al matrimonio, entre ellos un régimen económico distinto al que se aplicaría por razón de territorio. No es más que un contrato por el que las partes se comprometen a cumplir una serie de compromisos, entre ellos cómo se va a gestionar económicamente el matrimonio.
Algo que poca gente sabe, por falta de asesoramiento e información, es que las capitulaciones se pueden otorgar antes del matrimonio, en cuyo caso se llaman capitulaciones prematrimoniales, pero nada impide que también se realicen durante el matrimonio, mientras que posteriormente sean debidamente inscritas para otorgarles publicidad, y no existe límite alguno a las veces que se pueden otorgar o modificar esas capitulaciones matrimoniales.
Una vez has realizado las capitulaciones prematrimoniales, tenéis el plazo de un año para celebrar la boda, pues si superáis ese plazo, deberéis otorgarlas de nuevo. Aunque teniendo en cuenta que durante el matrimonio también podéis hacerlo y que no supone mucha diferencia, no es algo que deba preocuparte en exceso, más allá del dinero y tiempo invertidos en su redacción.
Podemos afirmar que las capitulaciones matrimoniales, son un buen cinturón de seguridad por si llega un momento de colapso del matrimonio y éste acaba disolviéndose en un proceso de divorcio, pues si lo hemos hecho bien, habrán muchas dudas resueltas sobre cómo se debe proceder a la liquidación de los bienes u otros aspectos que la pareja haya tenido a bien considerar.
Formalización
Cómo ya hemos visto, se trata de un acuerdo entre las partes y como todo acuerdo con efectos económicos debe constar por escrito. En este caso existe un plus de formalismo, siendo obligatoria su realización en escritura pública ante notario, que será la persona encargada de comprobar que se realizan conforme a Derecho.
Una vez formalizada la escritura pública por la que se otorga las capitulaciones matrimoniales, debemos proceder a su inscripción en el Registro Civil, para que tengan efecto y sean oponibles ante terceros (como puede ser la Agencia Tributaria por poner un ejemplo).
Contenido
Como ya hemos dicho, las capitulaciones matrimoniales sirven esencialmente para detallar el plano económico del matrimonio, pero ¿qué es exactamente lo que deben contener? Pues se van a contemplar aquellos pactos que libremente acuerden las partes sin contravenir a la ley. Así por ejemplo, podemos pactar:
Que se siga con un régimen de gananciales, pero a su vez que se excluya de la sociedad de gananciales el dinero percibido como salario de uno de los dos.
Que se pague una pensión al cónyuge que no trabaja y que se dedica al cuidado del hogar o de hijos menores con necesidades especiales,y poder hacer frente así al pago de gastos de índole personal.
Que se establezca sobre qué premisas se va a regir un posible divorcio, de manera que se sienten las bases de un futuro convenio regulador.
Que se establezca algún tipo de pago de una cantidad fija de dinero en caso de divorcio o separación, algo que vemos frecuentemente entre los famosos y gente con mucho dinero que lo que quieren es protegerse.
Que se indique las promesas testamentarias que van a existir mientras dure el matrimonio.
Nulidad
Serán nulas las capitulaciones matrimoniales que se hayan otorgado bajo alguna circunstancia que suponga un vicio en el consentimiento, es decir que lo serán si uno de los cónyuges no los firmó libremente. También serán nulas las que sean contrarias a la ley o que supongan una limitación de derechos para uno de los cónyuges.
En el caso de querer instar la nulidad de unas capitulaciones matrimoniales se dispone de un plazo de cuatro años para acudir a un juzgado para que se proceda a su final anulación. Si ha transcurrido el plazo de cuatro años sin que ninguno de los dos haya instado la nulidad de las capitulaciones, esas se darán por definitivas y serán de obligado cumplimiento respecto a los pactos que en ellas se refleje.
Espero que haya sido de utilidad este artículo y si aún así te siguen surgiendo dudas, contacta con nosotros y te ayudaremos a solventarlas.
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