Introducción
Si estás inmerso en un procedimiento de divorcio con hijos o simplemente recabando información sobre cómo proceder a tramitar tu divorcio express o contencioso, y qué consecuencias tiene, supongo que te estarás preguntando quién se hace cargo del pago de los suministros de la vivienda habitual, siendo la propiedad a medias o bien de uno de los dos, pero el uso de la misma se atribuye a quien no es propietario o al copropietario (obviamente si la vivienda es de ambos). Estas situaciones generan dudas y parece que no está nada claro para algunas personas. Vamos a tratar de solventar de una vez por todas estas dudas.
¿Quién es el obligado al pago?
Bien, primero de todo vamos a determinar lo más importante, que es quién de los dos debe asumir el coste de esos suministros (agua, luz y gas esencialmente).
Sobre quién debe pagar los gastos de la vivienda a raíz de un divorcio, sea de mutuo acuerdo o no, ya hablamos en una entrada anterior. Pero vamos a decirlo de nuevo: El responsable de pagar las facturas de agua, luz y electricidad es aquel que está haciendo uso de la vivienda. Pero no hay que olvidar un pequeño detalle y es que la pensión de alimentos sirve para sufragar los costes de mantenimiento de los hijos menores de edad y eso incluye también obviamente los suministros que él o ella consumen en su día a día, como es lógico. Así que en puridad, el pago se realiza por parte de ambos, estando la parte proporcional del progenitor no custodio integrada dentro del pago de la pensión de alimentos. Pero lo importante aquí es determinar el obligado al pago, es decir la persona que se va a encargar del pago de las facturas es aquella que hace uso de la vivienda.
¿Cómo cambiar de titular tras un divorcio y que obligaciones supone?
El cambio debe realizarlo aquel de los dos que se quede el uso de la vivienda familiar. Es lógico, por cuanto es quien va a generar el gasto y quien va a consumir los servicios de suministro.
Debemos tener claro que el titular de los contratos es quien tiene la responsabilidad sobre los mismos, es decir el vínculo se establece entre la compañía de suministros y la persona que ahora reside en esa vivienda. Eso supone que quien tenga el uso de la casa deberá actuar en caso de averías, por ejemplo, o podrá elegir a su antojo la tarifa que más se adecúa a su situación actual.
Por eso es importante que haya un cambio de titular, porque sinó podemos poner en problemas a la persona que no está disfrutando de la vivienda y de los servicios que en ella hay contratados.
Para realizar dicho cambio hay que ponerse en contacto con la empresa de suministros e informar sobre la nueva situación. Esta empresa te pedirá una serie de documentación para comprobar que no se está cometiendo ningún fraude y tras dicha comprobación se procederá al cambio de titularidad en los servicios de suministro.
¿Qué documentación necesitas?
Para el cambio de titularidad te van a requerir para que les aportes la siguiente documentación:
- Datos personales y de contacto del antiguo y nuevo titular: Con lo que deberás tener una copia del DNI de ambos a mano. Incluso nos podemos encontrar que nos pidan un documento que acredite qué relación existe entre ambos, así que no está de más tener preparada una copia del convenio regulador.
- Localización de la vivienda: Se deberá aportar la dirección exacta, para que la compañía sepa dónde debe realizar el cambio.
- Número CUPS: Es el Código Universal del Punto de Suministro que es exclusivo de cada contador y lo verás en cualquier otra factura que tengas.
- Número de cuenta bancaria: Obviamente para proceder al pago. No merece mayor explicación.
- En el caso de la luz deberás indicar la potencia eléctrica contratada en la vivienda, y si quisieses modificarla, deberás indicarlo.
- En el caso del gas, deberás aportar la tarifa o peaje de acceso al gas natural.
Nuestra recomendación es que tengas a mano cualquier factura anterior, porque ahí figuran la gran mayoría de datos que te van a pedir.
¿Cuánto tarda el cambio de titular de la luz?
Después de indicar a la compañía la voluntad de cambio de titular y una vez nos hayan emitido una última factura a nombre del antiguo titular, a modo de cierre del periodo, el plazo habitual para el cambio suele ser de unos 15 o 20 días aproximadamente.
Si necesitas más información visita las siguientes entradas que te ayudarán a entender mejor cómo se tramitará tu divorcio express:
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